miércoles, 26 de noviembre de 2008

REVISTA DEL INSTITUTO HISTÓRICO

LOS LÍMITES ENTRE URUGUAY Y ARGENTINA
Escribe Walter Ernesto Celina

LO QUE LA CIENCIA HISTÓRICA NO PUEDE DESCARTAR

El tratamiento de los asuntos históricos exige una especial ponderación para realizar un más eficiente análisis.
Así, determinadas fuentes no deben descartarse por consideraciones de orden político o ideológico, ni en función de valoraciones morales o éticas. Ellas nos pueden ubicar en las antípodas con actores de procesos recientes o alejados en el tiempo. Descartar información por anticipado equivale a destruir datos. Si la ciencia tuviere pecados, ese sería uno.
El tomo XXX de la revista del Instituto Histórico y Geográfico contiene un artículo de Edison González Lapeyre, un negociador del Ministerio de Relaciones Exteriores de Uruguay de la última dictadura, en que se trató con la República Argentina la cuestión de límites en el Río de la Plata.
Prescindir de tal testimonio supondría eliminar una pieza cuya importancia deriva de la condición de participante de quien emite la versión.
La historia debe estar preparada para superar el subjetivismo del pesquisador. En otro plano, las evaluaciones políticas siempre serán lícitas y, en mi opinión, no deben ser dejadas de lado. Con estas precisiones, voy al asunto del título.

LA CONVENCIÓN PRELIMINAR DE PAZ Y OTROS INSTRUMENTOS

Comienza señalando el comentarista que desde el surgimiento de la República Oriental del Uruguay como estado independiente quedaron reconocidos los derechos soberanos del país sobre los cursos de agua compartidos. Como consecuencia de la Convención Preliminar de Paz de 1828, las partes contratantes formalizaron el compromiso de emplear todos los medios a su alcance para que el Río de la Plata y los cursos de agua que en el desaguan se conservaran libres para su uso por los habitantes de ambas naciones ribereñas, por un tiempo prudencial, hasta su posterior ajuste.
Trae a colación una cita del historiador Pivel Devoto, efectuada en el Senado -recogida en la Historia de los límites del Río de la Plata, Islas Martín García y Timoteo Domínguez, publicada en 1973-, la que asume interés actual (1). Manifestaba el historiador compatriota que al formarse el Estado Oriental como nación independiente “lo hacía con todos los atributos propios de un pueblo soberano, sin ninguna restricción de sus derechos sobre las aguas de los ríos que delimitaban su territorio y, con especialidad, sobre el Río de la Plata”.

Cada república precisaba conocer con exactitud la extensión de su soberanía. Surgieron posiciones divergentes. Argentina sostenía la línea del “talweg” (o de profundidad). Uruguay la demarcación media.
El autor escoge algunos instrumentos centrales que jalonan los acuerdos uruguayo-argentinos, a saber: Protocolo Ramírez-Saenz Peña, de 05/I/1910; Declaración conjunta argentino-uruguaya sobre límite exterior del Río de la Plata, de 30/I/1961; Tratado de límites del Río Uruguay, de 07/IV/1961 y Protocolo de relevamiento integral del Río de la Plata, de 14/I/1964. A su juicio, constituyen el “presupuesto de otras concreciones”.

INCIDENTE EN EL MAR Y FIRMA DEL TRATADO

Anota González Lapeyre que desde un punto de vista metodológico las partes adoptaron un criterio similar al estatuido en el Artº 7º del Tratado del Río Uruguay. Los acuerdos fueron encaminándose, no obstante algunos incidentes jurisdiccionales.
Cuando al 27 de enero de 1973 las dos Cancillerías habían concordado el texto a sancionar ocurrió un nuevo hecho anómalo. Lo describe así: “... se produjo un incidente que pudo culminar con un enfrentamiento bélico, atento a que un destructor uruguayo intervino en una operación de alijo que se efectuaba en el Río de la Plata, a unos 20 kms. de Montevideo, ordenando la ocupación del buque noruego Skaustrand por una dotación de presa, lo que motivó el envío por parte de Argentina de dos buques de guerra y de cazas de combate aeronavales que estuvieron a punto de hacer fuego”.
Hubo una interrupción en el proceso de búsqueda de un acuerdo hasta que, finalmente “ante la firme voluntad del Teniente General Juan Domingo Perón”, se reanudan las entrevistas diplomáticas. Tras un breve período, el 19 de noviembre de 1973, queda suscrito el tratado binacional, en vigor.

LA LLAMADA (1)

La exploración de antecedentes cobra hoy interés. La navegabilidad de los canales tiene una inocultable relevancia comercial.
Adviértase. La empresa BOTNIA precisa transitar con su producción por el frente conducto marítimo que da la Isla Martín García.
El gobierno ha evaluado la posibilidad de dragar a un costo no menor de 80 millones de dólares dicho espacio. Argentina se desentiende de sus obligaciones en razón de un litigio no zanjado. No desea favorecer a BOTNIA, ni a Uruguay.
¿Quiénes tendrían que afrontar tamaño gasto? No parece que corresponda a los contribuyentes nacionales.
Hay una “historia vieja” que recobra vida a la luz de un problema que, tocando la economía, tiene que ver con las estrategias negociadoras del país de hoy.

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