jueves, 23 de octubre de 2008

¿PERMISIVIDAD O YERRO GUBERNAMENTAL?

Escribe Walter Ernesto Celina

Permisividad es la condición de permisivo y alude a la tolerancia en medida de cosa excesiva, que trasciende los límites impuestos. Es permisivo el que permite o consiente.
El término yerro procede de errar y, siguiendo el registro de sus acepciones, alude a la falta o delito cometido, por ignorancia o malicia, contra los preceptos o reglas de un arte o contra normas religiosas o civiles. Cuando se habla de yerro de cuenta la referencia es a la falta en que se incurre por equivocación o descuido y, en particular, a la que deriva con daño o provecho para otro, como en ciertos cálculos y cuentas.
La introducción precedente surge, a modo de una conclusión anticipada, a propósito de una denuncia pública muy grave, aunque poco difundida, y no contestada por nadie.
Veamos de qué se trata.

La entidad ATABAQUE es un grupo religioso afroumbandista uruguayo, adscripto en política a las hojas de votación 619, del Movimiento de Participación Popular (Frente Amplio). Intervino con listas de candidatos en las últimas elecciones nacionales.
La Mae Susana Andrade y el Pai Julio A. Kromberg son sus figuras representativas.

Disponen del sitio http://www.atabaque.com.uy/

Hace pocos días, en una declaración, señalaban que “en Florida, en uno de los accesos principales a la ciudad, acaba de erigirse un monumento a la Virgen de los 33 a la que llaman patrona del Uruguay”, considerando luego que “con todo el respeto que nos merecen la Virgen y los que profesan fe en ella, decimos: por vía de los hechos estamos siendo un Estado confesional”. Cuestionan que la Intendencia Municipal y su Junta hayan avalado este emplazamiento, que la página comunal en la web haya estado caracterizada, en su portada, con un extenso texto tomado de una publicación católica y que se pretenda transformar al símbolo eclesiástico de referencia como emblema protector del país.

En consonancia con este pronunciamiento, la página afroumbandista inserta algunas consideraciones del Sr. Raúl López, quien es presentado como investigador de la laicidad. Apunta que la historia nacional “bien estudiada no tiene ningún lugar donde se relate que la Virgen acompañó a los 33 o que estos se encomendaron a ella para la Cruzada”.
Anota que lo único que existió fue un acto de devoción de Manuel Oribe, quien habría cumplido un ofrecimiento a la Virgen por no haber perecido en un naufragio, circunstancia ajena al proceso libertador.

Atabaque manifiesta que “poniendo símbolos católicos en lugares principales del país se viola la laicidad, consagrada por la Constitución de la República”. Reputa que este hecho, sumado al emplazamiento de la gigantesca cruz y la estatua del Papa en la zona de Tres Cruces (Montevideo), “por vía de los hechos” lleva a que Uruguay esté siendo revertido en un “Estado confesional”, esto es, adherido a un determinado credo o divinidad.
En un pasaje recuerdan que la historia, tal como ha sido contada por los “blancos europeos o europeizados”, nada ha dicho de “la religiosidad afroindígena”, de la que fueron “obligados a renegar”, en un cuadro de aculturación, opresión y dominación religiosa.

Últimamente esta colectividad ha emitido una nueva nota de protesta ante la consagración, en el Hospital Pereira Rossell, “de una imagen de veneración católica”.
El conglomerado afroumbandista precisa que, tratándose de recintos o espacios públicos, el Estado debiere garantizar la presencia equitativa de las diferentes confesiones religiosas o no permitirlas.
De mi parte anotaré, simplemente, que desde la segunda década del siglo XX, tras la reforma constitucional impulsada por Don José Batlle y Ordóñez, ha sido valor entendido en la República -bajo sus más diversos gobiernos- y praxis de la ciudadanía democrática, en general, la aceptación del principio de laicidad.
Desde las últimas décadas del siglo XIX ilustres pensadores fueron conformando una unidad conceptual, la que quedaría plasmada en el Artº 5º de la Constitución Nacional, vigente, que en lo sustancial, dispone: “Todos los cultos religiosos son libres en el Uruguay. El Estado no sostiene religión alguna.”
Cabe decir: No más yerros. No más permisividad. No más involución.
Las creencias pertenecen al fuero o conciencia de cada cual. Los cultos religiosos se ejercen en los templos respectivos. Las actividades y recintos oficiales no pueden ser destinados a manifestaciones proselitistas, así sean de carácter religioso, filosófico, político, etc.
Quienes estén dispuestos a discutir estas normas deben decirlo y, en todo caso, argumentar porqué. Más, en tanto, deberán acatar la Constitución.



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