Media docena de hojas, abundantemente espaciadas, con un tipo de letra 16, escritas en una carilla y atravesadas con una superlegible indicación de borrador, dieron cuenta, hace pocos días, del más infeliz esfuerzo intelectual que haya dado a conocer un equipo de gobierno. Me refiero a los contenidos preliminares de la sedicente Reforma del Estado.
Paparrucha es, siguiendo sus usos idiomáticos, una noticia flaca, esparcida entre la gente; una tontería; algo menospreciable por insustancial y, hasta una masa blanda, como la del barro. En definitiva pues, algo así como una poción para distraídos o ignorantes.
El documento, tratado en una sesión del Consejo de Ministros, pretendió fortalecer los ademanes del presidente José Mujica. Se inicia con una introducción a la nada… Devanea: “El fortalecimiento institucional del Estado constituye un proceso de transformación fundamental en el camino que transita la sociedad uruguaya hacia niveles más altos de desarrollo económico y social. En dicho tránsito, que se verifica en un escenario internacional de creciente globalización -esclarecen los hábiles redactores-, el Estado está llamado a asumir responsabilidades indelegables en la afirmación y consolidación del interés nacional, asegurando capacidad, agilidad y eficacia al servicio de las condiciones de vida de la población.”
¿Cómo? Imposible sujetar el agua en las manos. Hablar, sin decir nada, es eso. Tanto, como irse por las ramas.
Inmediatamente el papiro exhibe los “Ejes de la estrategia de fortalecimiento institucional”. Son tres. Pasan por el NESP, “nuevo estatuto de servidor público”; “simplificación de los vínculos laborales con el Estado” y, finalmente, el deleitoso capítulo de los “funcionarios de carácter político y de particular confianza”, denominados -por un abogado y político tradicional- como “de particular desconfianza”.
Viene, de inmediato, la primera nebulosa conceptual. Se anuncia una “nueva definición jurídica de funcionario público del servicio civil dentro del marco de la Constitución -¿puede ser de otro modo?-, quien representa al Estado y no a un inciso en particular.”
¡Despacio, por las piedras!
Inmediatamente el papiro exhibe los “Ejes de la estrategia de fortalecimiento institucional”. Son tres. Pasan por el NESP, “nuevo estatuto de servidor público”; “simplificación de los vínculos laborales con el Estado” y, finalmente, el deleitoso capítulo de los “funcionarios de carácter político y de particular confianza”, denominados -por un abogado y político tradicional- como “de particular desconfianza”.
Viene, de inmediato, la primera nebulosa conceptual. Se anuncia una “nueva definición jurídica de funcionario público del servicio civil dentro del marco de la Constitución -¿puede ser de otro modo?-, quien representa al Estado y no a un inciso en particular.”
¡Despacio, por las piedras!
Esta dama cojitranca, bautizada como la madre de todas las reformas, nace y deambula a la orilla del arroyo. Debe saberse que no es global. Elude tres áreas sustanciales que son las de los Ministerios de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional e Interior. Hijos preferentes de una madre discriminatoria. El presidente ha dicho, además, que el ensayo se centraría en 2 o 3 secretarías de estado. Ergo, existe una focalización. Se dirige sólo a una parte pequeña de la Administración Central. ¿Y lo demás? ¿Chi lo sa? (¿Quién lo sabe?).
La voz servidor público es extemporánea. Las funciones públicas, en efecto, no son equiparables a la noción de personas al servicio de amos. El tufillo medioeval de la expresión no es de recibo. Ni está registrada en textos legales vigentes.
Luego, el trabajador estatal, por el hecho de estar en el desempeño de tareas públicas, no puede reputarse “representante” del Estado, como marca el papelito oficial. Para tal, precisa de una investidura especial, inherente a ciertos cargos.
Luego, el trabajador estatal, por el hecho de estar en el desempeño de tareas públicas, no puede reputarse “representante” del Estado, como marca el papelito oficial. Para tal, precisa de una investidura especial, inherente a ciertos cargos.
Las confusiones siguen. Se manifiesta que los funcionarios pertenecen a todo el Estado y no a cada inciso (esto es, a los ministerios y, general, los organismos autonómicos, ordenados numéricamente en el Presupuesto General del Estado).
Los funcionarios se agrupan en las unidades de cada inciso, en escalafones diferenciados para el cumplimiento de los respectivos programas. Dicho ordenamiento conlleva, asimismo, a posibilitar la carrera funcional, estatuida por la Constitución.
Desde la reforma constitucional de 1966, las fórmulas rectoras de las políticas de gobierno deben condensarse en los “programas presupuestales”.
El cumplimiento de los mismos depende de la responsabilidad y capacidad de los gobernantes, del núcleo que lo secunda y del partido que ocupe el poder. La eficacia de la gestión depende, en lo principal, de la cabeza. No de los pies. Aunque estos tengan que ver con el andar del Estado.
Los asesores del Consejo de Ministros parecen ignorar algo elemental: los funcionarios no son comodines, como en un juego de barajas. Un electricista del Ministerio de Turismo y Deportes no puede suplir a un médico de Salud Pública, aunque -tal vez- a alguien se le pueda ocurrir que a un especialista en informática o a un enfermero se le pueda enviar a barrer y cortar césped (lo que no estaría demás se hiciera por alguien en más de un espacio verde de tantas reparticiones públicas…). Quede dicho que, a pretexto de funciones estratégicas, no será lícito llevar y traer a los trabajadores del Estado -como maleta de loco- para cualquier lado. En el contexto de la Carta Magna los trasvasamientos de funcionarios, como regla general, son desquiciantes, perniciosos y, además, ilegítimos.
Los funcionarios se agrupan en las unidades de cada inciso, en escalafones diferenciados para el cumplimiento de los respectivos programas. Dicho ordenamiento conlleva, asimismo, a posibilitar la carrera funcional, estatuida por la Constitución.
Desde la reforma constitucional de 1966, las fórmulas rectoras de las políticas de gobierno deben condensarse en los “programas presupuestales”.
El cumplimiento de los mismos depende de la responsabilidad y capacidad de los gobernantes, del núcleo que lo secunda y del partido que ocupe el poder. La eficacia de la gestión depende, en lo principal, de la cabeza. No de los pies. Aunque estos tengan que ver con el andar del Estado.
Los asesores del Consejo de Ministros parecen ignorar algo elemental: los funcionarios no son comodines, como en un juego de barajas. Un electricista del Ministerio de Turismo y Deportes no puede suplir a un médico de Salud Pública, aunque -tal vez- a alguien se le pueda ocurrir que a un especialista en informática o a un enfermero se le pueda enviar a barrer y cortar césped (lo que no estaría demás se hiciera por alguien en más de un espacio verde de tantas reparticiones públicas…). Quede dicho que, a pretexto de funciones estratégicas, no será lícito llevar y traer a los trabajadores del Estado -como maleta de loco- para cualquier lado. En el contexto de la Carta Magna los trasvasamientos de funcionarios, como regla general, son desquiciantes, perniciosos y, además, ilegítimos.
La historia al respecto, es muy ilustrativa. Así, sólo se gestarán acomodos, actos con desviación de poder y formas de sanción oblicuas, por razones políticas, antisindicales, etc.
Este borrador precisa ser puesto a luz del sol y lavarlo bien.
Eso seguiré intentando.
Este borrador precisa ser puesto a luz del sol y lavarlo bien.
Eso seguiré intentando.
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