miércoles, 11 de julio de 2012

STORA ENSO & ARAUCO


LA SOBERANÍA COMO ANTIGUALLA DE MUSEO
Escribe Walter Ernesto Celina - 02.07.2012


Hablar de Stora Enso y Arauco no es otra cosa que hablar de un cangrejal oculto bajo una piedra brillante, denominada Montes del Plata. Y en particular, de las características del malhadado contrato de inversión suscrito entre las dos corporaciones no nacionales con el Poder Ejecutivo de Uruguay.
El conjunto económico de referencia operaría una nueva y gigantesca planta de producción de celulosa en las inmediaciones de la localidad coloniense de Conchillas, en el paraje Cuchilla de Pereira, inmediato al Río de la Plata.
No es el objeto de esta reflexión analizar con qué visión política de renuncia a la soberanía actúa el progresismo gobernante en relación a tradiciones democrático-republicanas y de izquierda, por las que se batieron personalidades ilustres del país.
Me detendré en la consideración de aspectos formales que hacen al sistema de garantías jurídicas de un Estado de Derecho, el que se viola en aras de un negocio vidrioso.

Desde hace un tiempo la cuestión está en los estrados judiciales. Se originó cuando una de las Fiscalías Civiles tuvo dificultad para acceder a informaciones oficiales -de suministro obligatorio- sobre los términos del acuerdo de inversión pactado con la corporación extranacional.
La demanda obligó a que las partes dejaran sin efecto una cláusula de confidencialidad, con la que se quería mantener y lacrar como secreto un asunto de interés público.
Desatado el paquete y, como muchos ya presumían, saltan en todas direcciones -como accionados por resortes- horrores vandálicos contra  la juricidad interna. Algo pocas veces visto en el tiempo postdictadura.

El expediente en curso se caratula “Fiscalía Letrada en lo Civil de 3er. Turno c/ Estado - Poder Ejecutivo y otro - Demanda de declaración de nulidad absoluta de contrato de inversión entre el Poder Ejecutivo y Montes del Plata”. Juzgado Ldo. de 1ra. Instancia en lo Civil de 16º Turno - Ficha 2-534/2010”.
El alegato de bien probado que formula la Fiscalía muestra tres elementos singulares a saber: 1) Un amplio repertorio de hechos, los que abarcan títulos y entrevistas difundidas por medios de comunicación, declaraciones, actas parlamentarias, libros, etc., más los fundamentos de derecho. 2) Requerimiento de remisión del legajo para su examen en la órbita penal y, 3) Dos invocaciones, una liminar y otra final, a valores fundacionales de la nacionalidad.
Se evidenció que la confidencialidad pactada solo tuvo semejanza con la nocturnidad con que el zorro se desliza para entrar a un gallinero…

Para apreciar la índole del negocio me detengo -por economía de espacio- en la transcripción que hace el alegato de un comentario del Dr. Hoenir Sarthou (abogado y frenteamplista insospechado, añado), quien sintetizó las características del acuerdo entre la privada de marras y el gobierno, de este modo: Es difícil imaginar condiciones más favorables para cualquier empresario que las concedidas a Montes del Plata; exoneraciones tributarias, un puerto, una gran zona franca, autorización para mantener y adquirir tierras a nombre de sociedades anónimas, el compromiso de otorgar prioridad forestal a más tierras, la promesa de que el Instituto de Colonización no hará uso de la opción de compra que le permite la ley y, sobre todo, la garantía de que el Estado compensará a Montes del Plata por cualquier cambio tributario o legislativo que disminuya la rentabilidad, son algunas de las condiciones privilegiadas con las que nace este proyecto de inversión, y la segunda cosa que sorprende es que este contrato de inversión se haya manejado en secreto, al punto de que fueron necesarias reiteradas exigencias de un Fiscal para que se conocieran las condiciones pactadas.
De lo que puede leerse, y de la exégesis exhaustiva que efectúa el Fiscal, aparecen transgresiones al derecho vigente del Estado Uruguayo. Terminando, y con palabras del acusador, baste exhibir esta perla negra del analfabetismo jurídico, que alguien también podría calificar de convención impúdica: Y si bien por las cláusulas 9.1. y 9.2.5, se indicó que el presente Contrato se regirá por la ley de la República Oriental del Uruguay, enseguida, el Ejecutivo acordó que, a los efectos de la interpretación y ejecución del mismo, se tendrán especialmente en cuenta las disposiciones contenidas en los Tratados de Protección de Inversiones suscritos con la República de Finlandia y con la República de Chile, ratificados por las leyes Nºs. 17.759 y 17.059, respectivamente.
            De esta manera, se internacionalizó el contrato. Se trata de una cláusula de elección o selección del Derecho (pactum de lege utenda o de electio juris)…Se estableció un eslabón o enganche, propio de lo que se da en llamar ingeniería jurídica, que desplazó o substituyó a la normativa nacional de la República Oriental del Uruguay aplicable, y en cuanto se refiere, nada menos, que a la interpretación y ejecución del Contrato de Inversión. Se la substituyó por un Derecho Anacional Privado, una suerte de Derecho Feudal o Corporativo, que suplanta al Derecho Nacional o Patrio.
            El Derecho aplicable al contrato es el Derecho de los Tratados de Inversión a los que reenvía. Y el Derecho de  los Tratados de Inversión invocados termina siendo un Derecho Anacional Privado,  cuyo contenido deriva, esencialmente, de la jurisprudencia y de reglas y principios comerciales que sientan ciertos tribunales arbitrales privados internacionales, como se verá a continuación. Ese Derecho consiste en la llamada Lex Mercatorum, un Derecho Mercantil Privado, de creación privada, no estatal, que para nada tiene en consideración a los Derechos Patrios o Nacionales. Tampoco toma en consideración las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos o normativas jurídicas que refieran a la protección del medio ambiente, de la salud pública o de la relaciones de trabajo, a modo de ejemplo.
            Por el Contrato se autorizó la vigencia de un Derecho Paralelo, paraestatal, de fuente privada y extranjera, que suspende al Derecho Patrio y que regirá en el territorio nacional en exclusivo privilegio de una empresa privada extranjera.
            Y la adopción contractual de este Derecho Anacional Privado Mercantil, mediante ese enganche por reenvío a los Tratados de Inversión, determinó la invisible incorporación  en el Contrato de Inversión de otras cláusulas. Quedaron incorporadas ciertas cláusulas implícitas, como ser las de ámbito general, de la inversión más favorecida o de la condición más beneficiosa y de las prohibiciones de nacionalización y de expropiación directa e indirecta.
            Mediante la previsión de este mecanismo de reenvío, el Contrato de Inversión adquirió la naturaleza de un cheque en blanco. Consumó una delegación normativa.
Por lógica: El Ejecutivo comprometió las competencias funcionales de los otros dos Poderes del Estado. Todas esas obligaciones legales y vinculantes fueron asumidas, por si y ante si, en nombre de la República Oriental del Uruguay; vale decir, actuando como un Poder único (subrayado WEC), sin participación ni escrutinio directo o indirecto por parte de la ciudadanía, en quienes justamente radica la Soberanía Nacional.

Razón ha tenido el Sr. Fiscal actuante en invocar, en el exordio de su escrito, la 1ra. Ley Independentista, dada en la Florida, en 1825, en la que declaró “írritos, nulos, disueltos y sin ningún valor para siempre todos los actos de incorporación, reconocimientos, aclamaciones y juramentos arrancados” al pueblo oriental con notas de violencia o perfidia. Donde, además, conminó a los Magistrados a borrar “desde la primera línea hasta la última firma de dichos documentos”, como señal irrecusable del poder de la Justicia.
A la usanza de los foristas clásicos, que cerraban sus discursos con invocaciones trascendentes, el Fiscal Dr. Enrique Viana apela a dos memorables sentencias artiguistas, dadas en 1811 y en 1815. La una expresa: que “El honor que respiro no me permitirá jamás hacer la menor ofensa a mi patria, aunque mediaran todos los intereses del mundo.” La otra previene que “El que se no se halle capaz de aplicar conmigo el hombro para sostener la obra de interés para todos los orientales, huya más bien de nuestro suelo. Pocos y buenos somos bastantes para defender nuestro suelo del primero que intente invadirnos.”
Se trata que primando los intereses nacionales, la soberanía no sea transformada en una antigualla de museo.-

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