Escribe Walter Ernesto Celina - 02.07.2012
Hablar de Stora Enso y Arauco
no es otra cosa que hablar de un cangrejal oculto bajo una piedra brillante,
denominada Montes del Plata. Y en
particular, de las características del malhadado contrato de inversión suscrito entre las dos corporaciones no
nacionales con el Poder Ejecutivo de Uruguay.
El conjunto económico de referencia operaría una nueva y gigantesca
planta de producción de celulosa en las inmediaciones de la localidad
coloniense de Conchillas, en el paraje Cuchilla de Pereira, inmediato al Río de
la Plata.
No es el objeto de esta reflexión analizar con qué visión política de
renuncia a la soberanía actúa el progresismo gobernante en relación a
tradiciones democrático-republicanas y de izquierda, por las que se batieron
personalidades ilustres del país.
Me detendré en la consideración de aspectos formales que hacen al sistema
de garantías jurídicas de un Estado de Derecho, el que se viola en aras de un
negocio vidrioso.
Desde hace un tiempo la cuestión está en los estrados judiciales. Se
originó cuando una de las Fiscalías Civiles tuvo dificultad para acceder a
informaciones oficiales -de suministro obligatorio- sobre los términos del
acuerdo de inversión pactado con la corporación extranacional.
La demanda obligó a que las partes dejaran sin efecto una cláusula de confidencialidad, con la que
se quería mantener y lacrar como secreto un asunto de interés público.
Desatado el paquete y, como muchos ya presumían, saltan en todas
direcciones -como accionados por resortes- horrores vandálicos contra la juricidad interna. Algo pocas veces visto
en el tiempo postdictadura.
El expediente en curso se caratula “Fiscalía
Letrada en lo Civil de 3er. Turno c/ Estado - Poder Ejecutivo y otro - Demanda
de declaración de nulidad absoluta de contrato de inversión entre el Poder
Ejecutivo y Montes del Plata”. Juzgado Ldo. de 1ra. Instancia en lo Civil de
16º Turno - Ficha 2-534/2010”.
El alegato de bien probado que
formula la Fiscalía
muestra tres elementos singulares a saber: 1) Un amplio repertorio de hechos,
los que abarcan títulos y entrevistas difundidas por medios de comunicación,
declaraciones, actas parlamentarias, libros, etc., más los fundamentos de
derecho. 2) Requerimiento de remisión del legajo para su examen en la órbita
penal y, 3) Dos invocaciones, una liminar y otra final, a valores fundacionales
de la nacionalidad.
Se evidenció que la confidencialidad
pactada solo tuvo semejanza con la nocturnidad con que el zorro se desliza para
entrar a un gallinero…
Para apreciar la índole del negocio
me detengo -por economía de espacio- en la transcripción que hace el alegato de
un comentario del Dr. Hoenir Sarthou (abogado y frenteamplista insospechado,
añado), quien sintetizó las características del acuerdo entre la privada de
marras y el gobierno, de este modo: “Es difícil
imaginar condiciones más favorables para cualquier empresario que las
concedidas a Montes del Plata; exoneraciones tributarias, un puerto, una gran
zona franca, autorización para mantener y adquirir tierras a nombre de sociedades
anónimas, el compromiso de otorgar prioridad forestal a más tierras, la promesa
de que el Instituto de Colonización no hará uso de la opción de compra que le
permite la ley y, sobre todo, la garantía de que el Estado compensará a Montes
del Plata por cualquier cambio tributario o legislativo que disminuya la
rentabilidad, son algunas de las condiciones privilegiadas con las que nace
este proyecto de inversión, y la segunda cosa que sorprende es que este
contrato de inversión se haya manejado en secreto, al punto de que fueron
necesarias reiteradas exigencias de un Fiscal para que se conocieran las
condiciones pactadas.”
De lo que puede leerse, y de la exégesis exhaustiva que efectúa el
Fiscal, aparecen transgresiones al derecho vigente del Estado Uruguayo.
Terminando, y con palabras del acusador, baste exhibir esta perla negra del
analfabetismo jurídico, que alguien también podría calificar de convención
impúdica: “Y si bien por las cláusulas 9.1. y 9.2.5, se indicó que el
presente Contrato se regirá por la ley de la República Oriental
del Uruguay, enseguida, el Ejecutivo acordó que, a los efectos de la
interpretación y ejecución del mismo, se tendrán especialmente en cuenta las
disposiciones contenidas en los Tratados de Protección de Inversiones suscritos
con la República
de Finlandia y con la
República de Chile, ratificados por las leyes Nºs. 17.759 y
17.059, respectivamente.
De
esta manera, se internacionalizó el contrato. Se trata de una cláusula de
elección o selección del Derecho (pactum de lege utenda o de electio juris)…Se
estableció un eslabón o enganche, propio de lo que se da en llamar ingeniería
jurídica, que desplazó o substituyó a la normativa nacional de la República Oriental
del Uruguay aplicable, y en cuanto se refiere, nada menos, que a la
interpretación y ejecución del Contrato de Inversión. Se la substituyó por un
Derecho Anacional Privado, una suerte de Derecho Feudal o Corporativo, que
suplanta al Derecho Nacional o Patrio.
El
Derecho aplicable al contrato es el Derecho de los Tratados de Inversión a los
que reenvía. Y el Derecho de los
Tratados de Inversión invocados termina siendo un Derecho Anacional Privado, cuyo contenido deriva, esencialmente, de la
jurisprudencia y de reglas y principios comerciales que sientan ciertos
tribunales arbitrales privados internacionales, como se verá a continuación.
Ese Derecho consiste en la llamada Lex Mercatorum, un Derecho Mercantil
Privado, de creación privada, no estatal, que para nada tiene en consideración
a los Derechos Patrios o Nacionales. Tampoco toma en consideración las
Convenciones Internacionales de Derechos Humanos o normativas jurídicas que
refieran a la protección del medio ambiente, de la salud pública o de la
relaciones de trabajo, a modo de ejemplo.
Por
el Contrato se autorizó la vigencia de un Derecho Paralelo, paraestatal, de
fuente privada y extranjera, que suspende al Derecho Patrio y que regirá en el
territorio nacional en exclusivo privilegio de una empresa privada extranjera.
Y la
adopción contractual de este Derecho Anacional Privado Mercantil, mediante ese
enganche por reenvío a los Tratados de Inversión, determinó la invisible
incorporación en el Contrato de
Inversión de otras cláusulas. Quedaron incorporadas ciertas cláusulas
implícitas, como ser las de ámbito general, de la inversión más favorecida o de
la condición más beneficiosa y de las prohibiciones de nacionalización y de
expropiación directa e indirecta.
Mediante
la previsión de este mecanismo de reenvío, el Contrato de Inversión adquirió la
naturaleza de un cheque en blanco. Consumó una delegación normativa.”
Por lógica: “El Ejecutivo comprometió las competencias funcionales
de los otros dos Poderes del Estado. Todas esas obligaciones legales y
vinculantes fueron asumidas, por si y ante si, en nombre de la República Oriental
del Uruguay; vale decir, actuando como un Poder único (subrayado WEC),
sin participación ni escrutinio directo o indirecto por parte de la ciudadanía,
en quienes justamente radica la Soberanía Nacional.”
Razón ha tenido el Sr. Fiscal actuante en invocar, en el exordio de su
escrito, la 1ra. Ley Independentista, dada en la Florida , en 1825, en la
que declaró “írritos, nulos, disueltos y
sin ningún valor para siempre todos los actos de incorporación,
reconocimientos, aclamaciones y juramentos arrancados” al pueblo oriental con
notas de violencia o perfidia. Donde, además, conminó a los Magistrados a
borrar “desde la primera línea hasta la
última firma de dichos documentos”, como señal irrecusable del poder de la Justicia.
A la usanza de los foristas clásicos, que cerraban sus discursos con invocaciones
trascendentes, el Fiscal Dr. Enrique Viana apela a dos memorables sentencias
artiguistas, dadas en 1811 y en 1815. La una expresa: que “El honor que respiro no me permitirá jamás hacer la menor ofensa a mi
patria, aunque mediaran todos los intereses del mundo.” La otra previene
que “El que se no se halle capaz de aplicar
conmigo el hombro para sostener la obra de interés para todos los orientales,
huya más bien de nuestro suelo. Pocos y buenos somos bastantes para defender nuestro
suelo del primero que intente invadirnos.”
Se trata que primando los intereses nacionales, la soberanía no sea
transformada en una antigualla de museo.-
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