miércoles, 12 de junio de 2013

¿HACIA DÓNDE VAN LAS JUNTAS DEPARTAMENTALES?

Escribe Walter Ernesto Celina
walter.celina@hotmail.com  walter.celina@adinet.com.uy
12.06.2013

En los regímenes definidos prima facie como democráticos los sistemas electorales poseen un peso no desdeñable cuando los resultados alcanzan puntajes de paridad y se define la asignación de los últimos cargos. Generalmente los partidos menores pierden más, a beneficio de los mayores. Esto ha sido bien tratado por distinguidos especialistas, particularmente por Oscar Botinelli.
Constituciones de tipo rígido, como la uruguaya, insertan procedimientos de reparto no igualitarios para órganos representativos de la voluntad popular. En principio, no es compatible con el principio de la representación proporcional integral, un criterio de estirpe republicanista que concede a cada cual una porción de poder, según los votos emitidos.
Por los años 50, del siglo anterior al que cursamos, las disputas internas del Batllismo llevaron a que una de las fracciones levantara el estandarte de un “todo o nada”, para asumir con los votos del sector minoritario del mismo partido, todas las posiciones.
Este maximalismo reapareció con la reforma constitucional de 1966, del brazo del Dr. Julio María Sanguinetti, entonces diputado.

Hago un paréntesis para recordar que la mayoría absoluta (de la mitad más uno) de los cuerpos legislativos nacionales -que tantas veces se le critica al Partido Frente Amplio-, responde a votaciones genuinas del electorado nacional, en las dos últimas elecciones. Mal que pueda pesar a opositores, los comicios se ganan para respaldar con los votos de los electos, determinadas políticas. Si son buenas o malas, no es asunto sobre lo que pretende hablar esta nota.
Es muy claro que aquel partido que obtiene mayoría absoluta por el peso específico de cada votante en el conjunto de la contienda cívica, está más libre y puede no necesitar de acuerdos con fuerzas adversarias. También, la conveniencia o utilidad de hacer tales políticas es materia ajena a este examen.

Debo ahora volver al criterio del maximalismo, a los vestigios de aquel todo o nada. Y no puedo prescindir  de hablar del Partido Colorado porque tratándose de las Juntas Departamentales -una por cada Departamento- fue dicha colectividad -en guiñada con el Partido Nacional- el que estableció que en las elecciones municipales sería el partido ganador el que, independientemente del caudal de votos alcanzados, obtenía ipso iure la mayoría absoluta de la corporación comunal. Eso sí, el resto de las bancas en minoría se distribuirían con el criterio clásico de la distribución proporcional! Como quien dice una democracia con mueca, una democracia no muy democrática…
La Constitución Naranja, colorada y del Dr. Sanguinetti, introdujo una dualidad en la Carta Magna. Asimismo, hubo sondeos para defenestrar el criterio de reparto proporcional integral para las Cámaras, luego de recuperadas las instituciones básicas.
Y con este mecanismo -del que nunca se habla- caminan los(as) señores(as) Intendentes que en el Uruguay han sido y son. Arrastran, por lo regular, a los Ediles de su partido. Así, estos ámbitos de representación popular no terminan de proyectarse más allá de exposiciones, declaraciones y acompañamiento a las propuestas del Ejecutivo. Un adecuado reparto de las direcciones de los servicios entre los grupos partidarios y unas cuantas designaciones, dan una pátina de coherencia gubernativa, aunque anden a los tropezones.
Desde luego, todo no es igual.

El tema de fondo es que un ámbito de resonancia popular, en tiempos en que nuevas tecnologías y emprendimientos revolucionan y acechan, queda constreñido por la fuerza indebida que la Constitución le regala, graciosamente, al partido de cada gobierno municipal.-


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