Escribe Walter Ernesto Celina
walter.celina@hotmail.com walter.celina@adinet.com.uy
12.06.2013
En los regímenes definidos prima facie como democráticos los sistemas
electorales poseen un peso no desdeñable cuando los resultados alcanzan
puntajes de paridad y se define la asignación de los últimos cargos.
Generalmente los partidos menores pierden más, a beneficio de los mayores. Esto
ha sido bien tratado por distinguidos especialistas, particularmente por Oscar
Botinelli.
Constituciones de tipo
rígido, como la uruguaya, insertan procedimientos de reparto no igualitarios
para órganos representativos de la voluntad popular. En principio, no es
compatible con el principio de la representación proporcional integral, un
criterio de estirpe republicanista que concede a cada cual una porción de poder,
según los votos emitidos.
Por los años 50, del siglo
anterior al que cursamos, las disputas internas del Batllismo llevaron a que
una de las fracciones levantara el estandarte de un “todo o nada”, para asumir con los votos del sector minoritario del
mismo partido, todas las posiciones.
Este maximalismo reapareció con la reforma constitucional de 1966, del
brazo del Dr. Julio María Sanguinetti, entonces diputado.
Hago un paréntesis para
recordar que la mayoría absoluta (de la mitad más uno) de los cuerpos
legislativos nacionales -que tantas veces se le critica al Partido Frente
Amplio-, responde a votaciones genuinas del electorado nacional, en las dos
últimas elecciones. Mal que pueda pesar a opositores, los comicios se ganan
para respaldar con los votos de los electos, determinadas políticas. Si son
buenas o malas, no es asunto sobre lo que pretende hablar esta nota.
Es muy claro que aquel
partido que obtiene mayoría absoluta por el peso específico de cada votante en
el conjunto de la contienda cívica, está más libre y puede no necesitar de
acuerdos con fuerzas adversarias. También, la conveniencia o utilidad de hacer
tales políticas es materia ajena a este examen.
Debo ahora volver al criterio
del maximalismo, a los vestigios de
aquel todo o nada. Y no puedo prescindir
de hablar del Partido Colorado porque tratándose de las Juntas
Departamentales -una por cada Departamento- fue dicha colectividad -en guiñada
con el Partido Nacional- el que estableció que en las elecciones municipales
sería el partido ganador el que, independientemente del caudal de votos
alcanzados, obtenía ipso iure la
mayoría absoluta de la corporación comunal. Eso sí, el resto de las bancas en
minoría se distribuirían con el criterio clásico de la distribución
proporcional! Como quien dice una democracia con mueca, una democracia no muy
democrática…
La Constitución Naranja,
colorada y del Dr. Sanguinetti, introdujo una dualidad en la Carta Magna.
Asimismo, hubo sondeos para defenestrar el criterio de reparto proporcional
integral para las Cámaras, luego de recuperadas las instituciones básicas.
Y con este mecanismo -del que
nunca se habla- caminan los(as) señores(as) Intendentes que en el Uruguay han
sido y son. Arrastran, por lo regular, a los Ediles de su partido. Así, estos
ámbitos de representación popular no terminan de proyectarse más allá de
exposiciones, declaraciones y acompañamiento a las propuestas del Ejecutivo. Un
adecuado reparto de las direcciones de los servicios entre los grupos
partidarios y unas cuantas designaciones, dan una pátina de coherencia
gubernativa, aunque anden a los tropezones.
Desde luego, todo no es
igual.
El tema de fondo es que un
ámbito de resonancia popular, en tiempos en que nuevas tecnologías y
emprendimientos revolucionan y acechan, queda constreñido por la fuerza
indebida que la Constitución le regala, graciosamente, al partido de cada gobierno
municipal.-
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