Comencé a escribir sobre la temática de esta reforma examinando un instrumento constitucional del que disponen los administradores del Estado y los equipos de gobierno para prescindir de los funcionarios omisos, ineptos o que se encuentren incursos en delitos. Se trata de las facultades establecidas por el Art. 168 – 10 de la Constitución, tomado por algunos como barrera u obstáculo insalvable, para llevar adelante una acción estatal eficaz.
La ineficacia, sostuve, no está, en los miembros, sino en la cabeza, por las razones que fueren.
Cuando terminaba dicha nota, recibí el denominado borrador del Consejo de Ministros, rotulado Los ejes e instrumentos de fortalecimiento institucional del Estado.
“Parole”, quizás hubiere vuelto a repetir aquella inolvidable cantante italiana llamada Mina. Sí, palabras. Caramelos, si fueran dulces. Un documento oficial lamentable.
El primer item -bajo la denominación ampulosa de Ejes de la estrategia de fortalecimiento institucional-, es un Nuevo Estatuto del Servidor Público (NESP). Nada SE Sabe de su contenido.
Concomitantemente, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Eduardo Brenta, acaba de rescatar -opinando para el diario El País-, la más rancia atribución de mando en las relaciones con los trabajadores públicos. Entiende, este fallido candidato a diputado por el grupo de Mariano Arana, que el defecto del gobierno del Frente Amplio en sus contactos con ADEOM (municipales de Montevideo), es no haber sentado sus potestades de patrón -de patrono, le aconsejaría-, aunque el concepto es ajeno a las relaciones estatutarias, prevalentes en nuestro derecho administrativo.
Concomitantemente, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Eduardo Brenta, acaba de rescatar -opinando para el diario El País-, la más rancia atribución de mando en las relaciones con los trabajadores públicos. Entiende, este fallido candidato a diputado por el grupo de Mariano Arana, que el defecto del gobierno del Frente Amplio en sus contactos con ADEOM (municipales de Montevideo), es no haber sentado sus potestades de patrón -de patrono, le aconsejaría-, aunque el concepto es ajeno a las relaciones estatutarias, prevalentes en nuestro derecho administrativo.
Pero, vayamos por partes, como gentilmente podría decir Jack, el destripador…
El léxico del borrador del Consejo de Ministros habla de una nueva definición de funcionario y, para ajustarse a la terminología del Sr. Mujica, termina hablando del servidor público. Esta palabra no surge de la Constitución, ni de la legislación positiva, ni de la doctrina nacional. Es, al parecer, una reminiscencia de tono medioeval…
Adviértanse las connotaciones específicas del vocablo servidor- ra: (Viene del latín: servĭtor, -ōris. M. y f.). Persona que sirve como criado. Persona adscrita al manejo de un arma, de una maquinaria o de otro artefacto. Úsase como nombre que, por cortesía y obsequio, se da a sí misma una persona respecto de otra. También, como fórmula de cortesía, para despedirse en las cartas así: Su atento o su seguro servidor. Hombre que corteja y festeja a una dama. Orinal!
Todo, muy palaciego, aunque poco cervantino.
Como puede apreciarse, entre la cabeza de Mujica y la de su ministro, no hay distancia. Están hablando, poco menos, que de criado-amo, o de servidor-patrón.
Este lenguaje tiene la aspereza de las concepciones retrógradas. Que recuerde, en 60 años, nadie las ha expresado, fuera de las originalidades arrasadoras conocidas en el período de facto.
En el Uruguay, en las relaciones laborales públicas o privadas, nadie está sujeto a ser tratado como servidor o criado. Menos aún, en las funciones públicas. Las atribuciones en la administración están reguladas. La actividad privada, gestionada con empleados, no se establece mediante vínculos de sumisión.
Se hace muy evidente que la nueva izquierda abdicó de las tradiciones legadas por generaciones de trabajadores, en tesoneras y heroicas luchas político-sociales, las que cruzaron todo el siglo XX.
Un espectáculo vergonzoso. Dramático.
Vano intento será querer borrar la historia con el codo.
**